|
PS María Isabel Mardones Gutiérrez
INTRODUCCION.
En 1874, se ganaba en Estados Unidos el primer proceso judicial que defendía a una niña neoyorquina frente a los malos tratos proporcionados por su madre. Este proceso fue iniciado por la Sociedad Protectora de Animales, ya que la policía se negó a intervenir por no existir entonces ninguna ley para proteger a los niños que previese como delito el maltrato infantil. Si las había sin embargo para proteger a los animales. La cobertura legal se amparó entonces en el argumento de que, puesto que la niña, objeto de la defensa, era parte del reino animal, merecía al menos tanta protección como un perro común.
Este hecho dramático, pero pintoresco, refleja el secular abandono que históricamente ha padecido la infancia y su vulnerabilidad extrema frente a los escenarios de educación y socialización y frente a los responsables de su cuidado. Es la propia biología, quien coloca a los niños en una relación de dependencia tal, en relación a los adultos, que son estos, quienes han decidido histórica y unilateralmente que hacer y que no hacer con ellos. Y así tenemos que los niños han sido objeto de muerte violenta, de mutilaciones, de abandono, de explotación laboral, de abusos sexuales, de golpes y de maltrato sin que por ello se hayan tambaleados los soportes del orden social vigente en el que ocurrían estos fenómenos.
No obstante todo ello, también es verdad que la historia de la infancia ha venido recorrida por un tímido pensamiento ilustrado que ha alumbrado iniciativas de protección de los niños frente a la arbitrariedad de los adultos. Y es en la segunda mitad del siglo XX, en donde este pensamiento ilustrado tiene una eclosión más intensa. La Declaración de los Derechos del Niño aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959, la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada también por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por el Parlamento español en 1990, viene a señalar la gran novedad de la historia de la infancia: el reconocimiento de los niños y niñas como sujetos de derechos.
Paralelamente a este reconocimiento social de la infancia como sujeto de derechos, y a la creciente sensibilidad social por el fenómeno de maltrato, ha existido también un interés creciente por como acercarse y tratar o prevenir este problema. Ha suscitado el interés de los profesionales, de los investigadores y de los responsables políticos, implicados, todos ellos, en la solución de este problema.
El fenómeno del maltrato a la infancia es un tema difícil de abordar. La definición de maltrato implica una valoración social en relación a lo que es peligroso o inadecuado para el niño. Resulta difícil establecer la raya de separación entre lo que es un maltrato y lo que no lo es o entre una familia maltratadora y otra que no lo es.
El que algunos niños sean victimas de agresiones físicas o sexuales o que no reciban los cuidados y atención mínimos es algo que en la actualidad despierta emociones intensas en amplios sectores de la población. Tras esa reacción emocional, se suele expresar una cierta imposibilidad para comprender las razones que expliquen estos comportamientos parentales considerados tan aberrantes y antinaturales.
Por otra parte, la aparición en la actualidad de tantos casos de niños víctimas de agresiones y negligencia se entiende como la expresión de la degradación de nuestra sociedad moderna.
ANALISIS HISTORICO.
La conceptualización del maltrato infantil, tal y como lo entendemos en la actualidad, no aparece hasta la década de los setenta, aunque a lo largo de todo el siglo XX se habían ido presentando una serie de señales que hacían ver que la sociedad y la comunidad científica empezaban a sensibilizarse hacia el trato recibido por los niños. A lo largo de la historia de la Humanidad y en la actualidad, tomando a la Humanidad como un todo, puede decirse que lo normal, en el sentido de frecuente, es que los niños no reciban lo que entendemos por buen trato. La mayoría de los datos históricos que poseemos sobre el respeto de los derechos de los niños por parte de muchas culturas de la antigüedad corroboran esta afirmación. El estudio de las diferencias culturales en los modelos de cuidado y atención a los niños, en el reconocimiento de la infancia como un período evolutivo que requiere especial atención, en lo que se considera necesario, para el desarrollo saludable de los niños y en los derechos que se les asignan, ayuda a comprender la relatividad del concepto del maltrato infantil. Aunque con cierta lentitud, se están empezando a poner los medios para procurar que cada vez más padres puedan vivir en las condiciones necesarias para establecer una relación positiva y no maltratante con sus hijos.
Desde la segunda mitad del siglo pasado se pueden apreciar algunos momento claves de esta evolución. El primer trabajo publicado sobre maltrato a los niños lo realizó un médico francés, A. Tardieu, en 1860. En la segunda mitad de este siglo, se produjo la primera demostración clara de la presencia de malos tratos a través de los estudios radiológicos de un médico americano (Silverman). Pero todo este movimiento sobre el maltrato físico a los niños que venía fraguándose lentamente cristalizó en Denver, cuando H. Kempe y sus colegas publicaron en 1962 su famoso trabajo sobre el síndrome del niño apaleado. Parece que la publicación de este trabajo se produjo en un momento en que la sociedad americana estaba preparada para reaccionar de manera eficaz. En pocos años, se introdujeron importantes cambios legislativos, y la opinión pública y los profesionales relacionados con la infancia iniciaron un proceso de sensibilización hacia el maltrato infantil.
A lo largo de este lapso de tiempo, la comprensión y abordaje de los malos tratos a la infancia, en el ámbito internacional, ha evolucionado a través de una serie de fases que pueden ser diferenciadas de manera relativamente sencilla.
Por una parte, se inicia el estudio del maltrato infantil focalizándose casi exclusivamente en el análisis de los malos tratos de tipo físico. Se va produciendo una ampliación tímida y lenta hacia otras formas de maltrato, especialmente la negligencia de tipo físico y los malos tratos de tipo emocional. La dificultad de delimitación de los casos de maltrato y abandono emocional provoca un cierto estancamiento de su estudio. Pero antes de poder pasar a estudiar otros tipos de maltrato que no sea el maltrato físico, irrumpe con gran fuerza en la literatura profesional especializada y en la opinión pública el fenómeno del abuso sexual, que acaba acaparando el interés de los investigadores y científicos a juzgar por la taza relativa de publicaciones científicas.
Por otra parte, y ya desde el punto de vista de la explicación de fenómeno, en un principio se produjo un fuerte sesgo en la representación social de los perpetradores del maltrato infantil y en el estudio de las causas del mismo. Se suponía que los maltratadores debían ser sujetos que sufrían una patología psíquica o que vivían en condiciones sociales y económicas extremas. La complejidad de los modelos explicativos del maltrato y la búsqueda de modelos multidimencionales caracterizan la evolución del estudio del problema en los últimos años.
De manera paralela a la evolución citada en el párrafo anterior, se producen una serie de cambios importantes en la forma de abordar los casos concretos de maltrato infantil. La separación de las víctimas del ambiente familiar y su ingreso a centros de protección unido a la penalización de los padres maltratantes caracterizan las primeras épocas de intervención. A lo largo de los últimos años (con diferencias importantes entre unos países y otros) se va produciendo una disminución de tales separaciones familiares y un aumento importante de los intentos de rehabilitación de las familias. Estas incluyen, en general, intervenciones de tipo terapéutico dirigidas a la capacitación de los padres para un desempeño adecuado del rol parental.
CONCEPTOS.
MALTRATO INFANTIL.
Se entiende por maltrato la agresión física o emocional o sexual contra un niño (menor de 18 años), o la falta en proporcionar los cuidados necesarios para la expresión de su potencial de crecimiento y desarrollo, contando con los elementos mínimos para ello, y cuya intensidad excede de los límites culturalmente aceptables para esa comunidad o que transgreda el respeto de los derechos del niño.
MALTRATO INFANTIL INTRAFAMILIAR.
De lo dispuesto en el artículo 1. De la Ley 19.325, se puede definir el acto de violencia intrafamiliar infantil como todo maltrato que afecte la salud física o psíquica de un niño que tenga respecto del ofensor las calidades de hijo, nieto, o descendiente, adoptado, pupilo, colateral consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive (tíos, sobrinos, primos), o este bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar que vive bajo un mismo techo.
Dentro de este concepto se incluyen, por expresa disposición de la ley de lesiones leves y las amenazas con arma de fuego y arma blanca, siempre que ellas sean causadas por una persona que tenga alguna de las calidades referidas precedentemente (Art. 1. Inciso 2. En relación con el Art. 494 N 4. Y 5. Del Código Penal).
MALTRATO INFANTIL CONSTITUTIVO DE DELITO.
Se da en el caso de delitos de lesiones y atentados sexuales en perjuicio de niños.
Se aplica el procedimiento de crimen o simple delito
CRITERIOS PARA DEFINIR UNA SITUACION DE MALTRATO.
En general, se admite que los criterios para definir una situación de maltrato han de fundamentarse en las consecuencias en el niño, es decir, en los daños producidos, en las necesidades no atendidas, y no tanto en la presencia o ausencia de determinadas conductas parentales. Si embargo, deben tenerse en cuenta tres criterios en la definición del maltrato infantil:
1. - La perspectiva evolutiva.
Un mismo comportamiento parental puede ser dañino para un niño en un determinado momento evolutivo (por ejemplo dejar sólo a un niño de tres meses) y no serlo tanto o incluso ser adecuado en otros periodos evolutivos (por ejemplo castigar a un niño de diez años dejándolo solo en su pieza un cierto tiempo).La conceptualización de una acción o una omisión como maltratante o negligente y su nivel de gravedad se deben establecer en función de la edad del niño.
2. – Presencia de factores de vulnerabilidad del niño.
Un mismo comportamiento parental puede no ser dañino para un niño sano, mientras que en otro niño (enfermedades crónicas severas, con un Handicap físico, con retraso psíquico, etc.) puede ser considerado como maltratante o negligente.
Existencia de daño real o de daño potencial.
Si se define el maltrato infantil en relación a sus consecuencias en el niño se puede suponer que se refiere a los daños o lesiones detectables. Pero muchos comportamientos parentales no tienen consecuencias negativas a corto plazo o más severas, únicamente por razones de tipo aleatorio. Las lesiones físicas severas sólo aparecen en un pequeño porcentaje y no siempre hay evidencia de las mismas. En muchos casos de maltrato físico, la conducta descontrolada del padre maltratante puede no tener consecuencias severas porque el golpe no ha impactado en zonas vitales, pero en sucesivas ocasiones únicamente dependerá del azar el que ese mismo golpe afecte a zonas de relevancia orgánica. Incluir el criterio de daño potencial implica establecer una predicción de que en el futuro los comportamientos parentales serán dañinos en un determinado nivel de severidad.
TIPOLOGIAS DE MALOS TRATOS.
ACTIVO PASIVO
FISICO Abuso físico
Abuso sexual Abandono físico
EMOCIONAL Maltrato emocional
Abandono emocional
MALTRATO FISICO.
Se definiría como cualquier acción no accidental por parte de los padres o cuidadores que provoque daño físico o enfermedad en el niño o le coloque en grave riesgo de padecerlo.
Cuando estas acciones de tipo no accidental provoquen lesiones en el niño, los indicadores de tipo físico que se han considerado que suelen ser consecuencia del maltrato son los siguientes.
1.- Magulladuras o moretones que aparecen en el rostro, los labios o la boca, en zonas extensas del torso, la espalda, las nalgas o los muslos; suelen estar en diferentes fases de cicatrización fruto de repetidas agresiones o tienen formas no normales, están agrupados o con formas o marcas del objeto con el que ha sido producida la agresión.
2. – Quemaduras con formas definidas de objetos concretos o de cigarrillos o puros, que cubren las manos o los pies o que son expresión de haber sido realizadas por inmersión en agua caliente.
3. - Fracturas de nariz o mandíbula o en espiral de los huesos largos, por ejemplo. Suelen aparecer en niños pequeños en diferentes fases de cicatrización.
4. – Torceduras o dislocaciones.
5. – Heridas o raspaduras en la boca, labios, encías y ojos o en la parte posterior de los brazos, piernas o torso.
6. – Señales de mordeduras humanas, claramente realizadas por un adulto y reiteradas.
7. – Cortes o pinchazos.
8. – Lesiones internas, fracturas de cráneo, daños cerebrales, hematomas subdurales, asfixia y ahogamiento.
Señalado anteriormente como lo hemos, en la mayoría de las ocasiones no aparecen este tipo de lesiones o señales externas y, sin embargo, se trata de casos de maltrato físico. Para identificar la presencia de maltrato físico habría de cumplirse al menos uno de los siguientes requisitos:
a) En al menos una ocasión ha sido percibida la presencia de, como mínimo, uno de los indicadores. Las lesiones físicas no son normales en el rango de lo previsible en un niño de su edad y características.
b) No se ha percibido claramente ninguno de los indicadores, pero hay un conocimiento certero de que el niño ha padecido alguno de los tipos de lesiones físicas indicadas como resultado de la actuación de sus padres o tutores.
c) No existen lesiones físicas, pero hay conocimiento certero de que los padres o tutores utilizan un castigo corporal excesivo o palizas hacia el menor. Para que estos dos tipos de acciones sean calificadas como maltrato físico, deberían estar presentes los siguientes factores :
- La intensidad de la reacción del padre / madre no se corresponde con la seriedad de la acción del niño o con la ausencia de acción del menor. O la disciplina administrada no es apropiada o no está en concordancia con los intereses del niño en función de su edad o nivel de desarrollo.
- Parece que el padre / madre no controló su reacción cesando el castigo.
- Además de lo anterior, el niño presenta una reacción de tensión no justificada.
La conceptualización del maltrato físico puede completarse, especialmente de cara al establecimiento del pronóstico y la intervención, si se hace una limitada referencia a las diferentes situaciones ambientales en las que se produce. Hay una serie de características que pueden resultar clarificadoras en los casos de maltrato físico:
- Casos en que las agresiones son de tipo disciplinario y premeditado y tienen la intención de “educar” al niño por métodos que el padre / madre consideran adecuados.
- Casos donde las agresiones se dirigen a un niño no querido ni deseado y son la expresión del rechazo y el desprecio hacia él.
- Casos en que las agresiones son realizadas con características patentes de sadismo y perversión y que tratan de satisfacer dichos impulsos.
- Casos en que las agresiones son fruto del descontrol del padre / madre, que puede estar sufriendo una excesiva presión ambiental para su tolerancia. Se suele tratar de descargas emocionales impulsivas que no tienen intención real de producir daño.
ABANDONO FISICO.
Se definiría como aquella situación donde las necesidades físicas básicas del menor (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y / o cuidados médicos) no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con el niño.
La definición se centra de manera evidente en las necesidades del niño que no son cubiertas y no tanto en los posibles comportamientos de los padres. Los indicadores que pueden aparecer en el niño serían los siguientes:
1. Alimentación: no se le proporciona la alimentación adecuada. Está hambriento.
2. Vestido: vestuario inadecuado al tiempo atmosférico. El niño no está bien protegido del frío.
3. Higiene: constantemente sucio, poca higiene corporal.
4. Cuidados médicos: problemas físicos o necesidades médicas no atendidas o ausencia de cuidados médicos rutinarios.
5. Supervisión: un niño que pasa largos períodos de tiempo sin la supervisión y vigilancia de un adulto. Se producen repetidos accidentes domésticos claramente debidos a negligencia por parte de los padres o cuidadores del niño.
6. Condiciones higiénicas y de seguridad del hogar que son peligrosas para la salud y seguridad del menor.
7. Área educativa: inasistencia injustificada y repetida a la escuela.
El criterio para señalar la existencia de abandono físico viene determinado en gran medida por su cronicidad. Para poder catalogar un caso de abandono físico debe presentarse alguno de indicadores de manera reiterada y continua.
Pero el problema esencial de la conceptualización del abandono físico no se encuentra precisamente en el tipo de necesidades no satisfechas. Lo que provoca la no satisfacción de tales necesidades es siempre una omisión de ciertos comportamientos por parte de los responsables de su bienestar. La duda en la conceptualización de este tipo de maltrato surge cuando se quiere precisar dicha responsabilidad. Muchos casos de niños cuyas necesidades básicas no son satisfechas pasarían a no ser considerados como casos de abandono físico en función de la precisión con la que se establezca la responsabilidad de cuidado de los niños. Si se supone que la negligencia infantil se produce únicamente cuando los padre no satisfacen las necesidades básicas, la mayoría de los niños que viven en ambientes sociales empobrecidos, marginales , etc., y cuyos padres no tienen posibilidad de satisfacer sus propias necesidades ni las de sus hijos, no serían considerados como niños maltratados.
Las definiciones más concretas y que suelen ser utilizadas en los sistemas de protección infantil se focalizan en la omisión y negligencia realizadas por los padres o tutores directos que conviven con los niños en el hogar. En todas estas definiciones se encuentra implícita una asignación de responsabilidad y, por tanto, de culpabilización de los padres (y más concretamente de la madre). Son más fácil de operacionalizar y poner en práctica, pero restringen el concepto de abandono, y las posibilidades de comprender el fenómeno.
Las definiciones de tipo más amplio serían las que incluyen todo el conjunto de entidades, instituciones, etc., que serían responsables de la satisfacción de las necesidades básicas de los niños. Estas definiciones tienen el peligro de absolver a los padres de la responsabilidad individual de cuidado de sus hijos, derivándola en la sociedad en su conjunto, y son bastante más problemáticas para ser operacionalizadas y puestas empática. Pero, desde un punto de vista amplio y ecosistémico, recogen todas aquellas situaciones en las que determinados individuos de cada grupo social no tienen posibilidades reales de satisfacer sus propias necesidades mínimas y que por tanto, serán incapaces de satisfacer las necesidades básicas de sus hijos. Desde este punto de vista, el abandono físico sería el que ocurre cuando las necesidades básicas de los niños no son satisfechas, independientemente de la causa. Se evita basar la definición en quién o quienes son responsables del niño y sus necesidades, ya que se supone que el efecto en el niño es el mismo y no hace falta tener en cuenta la causa.
MALTRATO Y ABANDONO EMOCIONAL.
El maltrato emocional se define como la hostilidad verbal crónica en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono, y constante bloqueo de las iniciativas de interacción infantiles (desde la evitación hasta el encierro o confinamiento) por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar.
El abandono emocional se define como la falta persistente de respuesta a las señales (llanto, sonrisa), expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacción iniciadas por el niño y la falta de iniciativa de interacción y contacto, por parte de una figura adulta estable.
El maltrato y el abandono de tipo emocional son las formas de maltrato infantil que presentan mayores dificultades para la delimitación de los comportamientos concretos que los componen y de los daños en el niño que se consideran indicadores de sus potenciales consecuencias. Se proponen cuatro tipos de indicadores comportamentales de los padres con características diferentes en función de la edad del niño:
1. Rechazo: En general, implica conductas que comunican o constituyen abandono. Hasta los dos años se expresaría en el rechazo a la formación de una relación primaria y en el rechazo a las iniciativas espontáneas del niño y a sus iniciativas primarias de apego. De los dos a los cuatro años, se expresaría a través de la exclusión activa del niño de las actividades familiares. En la edad escolar, el maltrato emocional se encontraría en la inducción constante en el niño de una valoración negativa de sí mismo.
2. Aterrorizar: Se refiere a situaciones en las que se amenaza al niño con un castigo extremo o con un vago pero siniestro que intenta crear en él un miedo intenso. También se puede aterrorizar creando en él unas expectativas exageradas con amenaza de castigo por no alcanzarlas. Hasta los dos años se podría producir por ejemplo con la ruptura consistente y deliberada de la tolerancia del niño a los cambios y los nuevos estímulos. Hasta los cuatro años, se expresaría con la utilización de gestos y palabras exageradas que tratan de intimidar, amenazar y castigar al niño. Durante la edad escolar, se manifestaría, en la exigencia de respuesta a demandas contradictorias, en la critica constante, en el cambio frecuente de los roles de padres e hijos, etc.
3. AISLAMIENTO: Se refiere a todos los comportamientos que tienden a privar al niño de las oportunidades para establecer relaciones sociales. Hasta los dos años, se expresa en la negación de la posibilidad de interactuar con los padres u otros adultos. Hasta los cuatro años, se traduciría en una enseñanza activa de la evitación de cualquier contacto social. En la edad escolar, se centraría en cualquier intento activo de que el niño no pueda tener relaciones normales con sus compañeros.
4. IGNORAR: Se refiere a aquellas situaciones en las que hay una ausencia total de disponibilidad del padre / madre para el niño. Se muestran inaccesibles e incapaces de responder a cualquier conducta del mismo. Tales conductas del niño serán diferentes en función de su estado evolutivo.
En cualquiera de los dos tipos de conducta expuestos, la presencia de maltrato o abandono emocional sólo se señalará si se dan los siguientes dos requisitos de manera simultánea:
a) El comportamiento señalado se debe presentar de manera reiterada y continua.
b) Su presencia es claramente perceptible.
ABUSO SEXUAL.
Se define como cualquier clase de contacto sexual con una persona menor de 18 años por parte de un adulto desde una posición de poder o autoridad sobre el niño. El niño puede ser utilizado para la realización de actos sexuales o como objeto de estimulación sexual. Se podría expresar en cuatro tipos de categorías:
1. INCESTO: Si el contacto físico sexual se realiza por parte de una persona de consanguinidad lineal o por un hermano, tío o sobrino. También se incluye el caso en que el adulto esté cubriendo de manera estable el papel de los padres.
2. VIOLACION: Cuando la persona adulta es otra cualquiera no señalada en el apartado anterior.
3. VEJACION SEXUAL: Cuando el contacto sexual se realiza por el tocamiento intencionado de zonas erógenas del niño o por forzar, alentar o permitir que este lo haga en las mismas zonas del adulto.
4. ABUSO SEXUAL SIN CONTACTO FÍSICO: Se incluirán los casos de seducción verbal explícita de un niño, la exposición de los órganos sexuales con el objeto de obtener gratificación o excitación sexual con ello, y la automasturbación o realización intencionada del acto sexual en presencia del niño con el objeto de buscar gratificación sexual.
Una vez que se establecen las diferentes tipologías de maltrato infantil se debe tener en cuenta que en un importante porcentaje de caos se produce un cierto solapamiento entre ellas. Es frecuente que se den casos en los que aparezca simultáneamente el maltrato y el abandono físico, o el maltrato físico y el abuso sexual. Pero quizá el solapamiento más frecuente sea el que se da entre el maltrato físico y el maltrato emocional. Es muy difícil establecer si en un caso de maltrato físico se está dando o no también maltrato emocional. Existe un alto nivel de co morbilidad de los diferentes tipos de maltrato, que hace que sean menos frecuentes los casos puros. Quizá sea dudoso el beneficio del esfuerzo por hacer tipologías puras y se deba pensar en construir taxonomías de situaciones de maltrato en que aparezcan diferentes combinaciones de tipologías clásicas. No obstante, es preciso hacer dos puntualizaciones:
1. Cuando se dan casos de maltrato físico y maltrato psicológico de manera conjunta no hay una necesaria correlación entre la gravedad de ambos.
2. En la mayoría de los casos de maltrato físico, lo que puede considerarse verdaderamente dañino a medio y largo plazo es el componente y los correlatos emocionales de las interacciones subyacentes al maltrato.
|